La administración municipal de Medellín no ha actuado en contra de los derechos de los trabajadores ni contra la imagen corporativa de EPM según la decisión de la justicia en la solicitud realizada por Sinpro.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito De Medellín, en providencia del pasado jueves dado que, para el Tribunal, la solicitud presentada carecía de elementos probatorios y no tenía tenía argumentos suficientes ni bien sustentados.
“Como se advirtió, la medida provisional no fue sustentada por la parte actora y como tal no fue expuesta la finalidad de la misma, por lo que no podría este despacho en esta etapa procesal ordenar al alcalde de Medellín que se ciña al Código de Gobierno cuando no se ha probado que en efecto haya actuado en contra del mismo; o por lo menos, ello no se puede declarar de manera categórica conforme a las pruebas que obran hasta el momento”, aseguró el tribunal.
Controles administrativos y de tutela no riñen con la autonomía administrativa
Por su parte, la administración de Quintero en Medellín respondió a la solicitud argumentando que los controles administrativos y de tutela no riñen con la autonomía administrativa ni con las reglas de buen gobierno corporativo, además señalaron que existe “un adecuado gobierno corporativo en tanto existe control administrativo y de tutela por parte de la administración municipal”.
Además agregó la administración municipal que “podría significar que el alcalde no pueda desempeñar de manera adecuada sus funciones y deberes, pues podría verse abocado a apartarse de los postulados imperativos de orden constitucional y legal”.
En consecuencia, la decisión judicial le da la razón al municipio y ratifica que no se han violado los derechos a la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso a los servicios públicos y su prestación, como pretendía asegurar el sindicato.
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Las solicitudes de Sinpro sindicato de EPM
Sinpro solicitaba una evaluación de las acciones de Quintero, como alcalde, pretendiendo asegurar que estas habían vulnerado tres derechos: la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso a los servicios públicos y su prestación. Esta acción popular había sido por una jueza administrativa el pasado 6 de mayo.
Además aseguraban, sin argumentos sólidos que había una crisis administrativa desatada en esa empresa, tras la renuncia masiva de su junta directiva el 11 de agosto de 2020. Dicha situación habría puesto en riesgo el patrimonio de la compañía y habría vulnerado derechos colectivos.
Según Sinpro, además, “la falta de apego a los principios del Gobierno Corporativo, ha llevado al deterioro de la imagen institucional de EPM.
Sin embargo, ninguna de las razones expuestas fue argumentada con pruebas suficientes o con argumentos sólidos y por ello se dio una decisión del tribunal que le otorgó la razón a la Administración de Daniel Quintero.
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