En la mañana de este martes se conoció que un empresario muy reconocido en la cuidad, estaría planificando que los trabajadores de su empresa firmen las planillas para la revocatoria de Daniel Quintero, además de que se entregaría a cada uno una planilla para entregarla llena.
Se trata de Camilo Campillo, gerente de SOLLA, compañía que tiene plantas en Bello, Bucaramanga, Buga y Mosquera, quien además estaría orientando a otros empresarios para que hagan lo mismo con sus trabajadores.
El conflicto de Campillo con Sintrasolla
La empresa y la gestión de Campillo tienen varios antecedentes que son relevantes en este punto. En 2018 esa gerencia quiso hacer que sus trabajadores firmaran un pacto en el que, por la vía de la des financiación, se eliminara el sindicato SintraSolla.
En ese momento la compañía, con voz de Campillo, que se habría reunido con los trabajadores directamente, ofrecía la exoneración de la cuota sindical y la generación de una bonificación, propuestas que fueron rechazadas por Sintrasolla, que a su vez es filial de la CUT y es integrante activa de Dignidad, el nuevo partido de Jorge Robledo.
Así las cosas este sindicato, que ha sido víctima de las prácticas del señor Campillo cumplió 57 años de existencia gracias a su defensa de dignidad de los y las trabajadoras, podría pronunciarse ante esta nueva amenaza a los trabajadores de la solla.
En ese sentido se han pronunciado varios usuarios de las redes sociales haciendo la invitación a exigir el respeto por los derechos de los trabajadores y de los derechos de los sindicatos.
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Constreñimiento al elector por parte de empresarios es ilegal y está castigado por la ley
Hay que recordar, que en caso de confirmarse esta práctica por parte de algún empleador, el Código Penal es claro en que se estaría cometiendo un delito castigado por la ley.
Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.
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