Una vez más la justicia le da la razón a la demanda hecha por al Alcalde Daniel Quintero contra los culpables de la crisis de Hidroituango, con pruebas en mano y adjuntas al fallo, la contraloría toma determinaciones contra los vinculados por responsabilidad fiscal, la cuantía del daño fiscal asciende a más de $4 billones de pesos.
Con las medidas cautelares que dictó la contraloría inicialmente en abril de 2021 por detrimento patrimonial en el Megaproyecto Hidroituango, el proceso siguió con su rigurosa investigación, y el 3 de septiembre de 2021 la contraloría falla a favor de Hidroituango como afectado por la crisis presentada en 2018, razones por las que personas naturales, políticos y reconocidas empresas pertenecientes al GEA, hacen parte de la lista de responsables del pago por culpabilidad; como puede observarse en el presente caso todas las conductas imputadas a los vinculados fueron calificadas, de manera motivada, a título de culpa grave en los términos del artículo 63 del código civil.
Las siguientes imágenes extraídas del fallo de la Contraloría publicado el 3 de septiembre de 2021, señala a algunos de los responsables de la crisis y por ende, sobre ellos recae el fallo por responsabilidad fiscal en el caso Hidroituango.


Por tal razón, la demanda interpuesta por el Alcalde Daniel Quintero, ha hecho que se genere una respuesta sin precedentes que rompió esquemas administrativos en EPM, la más importante fue demandar a constructores por incumplimiento en la megaobra, otra es enfrentar a políticos y directivos del Grupo Empresarial Antioqueño que son los directos responsables del desastre, pues la costumbre de administraciones anteriores era dar potestad y nombramientos de directivos entre empresas similar al manejo que se da en empresas privadas. Rompiendo así con el acostumbrado proceder: “yo te elijo, tú me elijes”.
Con este fallo de responsabilidad fiscal en contra de los responsables, se imputaron conductas concurrentes que contribuyeron de manera determinante a la causación del daño, las cuales por la manera como se dieron, permiten la aplicación de la figura de la solidaridad como garantía en favor del acreedor y en este caso en favor del interés general que encarna la contraloría General de la República, para efectos de la recuperación del patrimonio del Estado.
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